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TEST DE SARSCoV2 EN LOS COLEGIOS DE MÉDICOS

Normativa de la Comunidad Autónoma respecto a pruebas de  SARSCoV2 fuera del ámbito sanitario público.


La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha comunicado oficialmente por medio de la orden 28 de abril de 2020 (BOC, núm. 85, de 30 de abril de 2020), resuelve que toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, radicada en Canarias que se proponga la realización de pruebas diagnósticas fuera del ámbito de actuación del Servicio Canario de la Salud deberá contar con la autorización previa de la autoridad sanitaria para su realización que dictará la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud.

 

La realización de pruebas tendrá que realizarse bajo los criterios recogidos en la normativa:

  1. ) La prescripción de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio, y se ajustará a los criterios de indicación y a los procedimientos de actuación vigentes establecidos en cada momento por la Comunidad Autónoma de Canarias. La realización de la prueba se realizará por profesional cualificado.
  2. ) Los centros, servicios o establecimientos en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas deberán asegurar que las técnicas y materiales utilizados estén validados por el organismo nacional competente.
  3. ) La entidad, organización o empresa que solicite la autorización debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias, por sí misma o por tercero autorizado.

 

Adjuntamos en el siguiente enlace la Orden a la que se hace referencia del Boletín Oficial de Canarias.

ORDEN_pruebas_COVID19

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