El pasado 17 de julio se publicó una nueva Orden de Hacienda ( OM HAC/773/2019 de 28 Junio) por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF. Los contribuyentes que realicen actividades profesionales en estimación directa deben tenerlos al día. La Orden deroga la anteriormente vigente de 1993 y contempla nuevas obligaciones a partir del año que viene.
Empresarios y profesionales tienen la obligación ante hacienda de llevar y conservar los libros de registros de ventas e ingresos, el libro de gastos, un libro de registro de bienes de inversión y además los profesionales, un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
La Orden anterior de 1993, modificada posteriormente por otras de 1995 y 1996 había quedado ya obsoleta, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo necesaria su actualización. Y para ello se ha dictado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Se publicó en el BOE el 17 de julio y entró en vigor el 18. Se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Novedades
La principal novedad que se introduce es la necesidad de que en las anotaciones de los libros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
La AEAT publicará en su web un formato tipo de libros registros con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de empresarios y profesionales a estos efectos.
Quién está obligado a llegar los libros y cuáles son
El artículo 6 de la Orden Ministerial señala que los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales y que determinan sus rendimientos por estimación directa en cualquiera de sus modalidades, deben llevar estos libros registros:
• Libro Registro de ingresos
• Libro Registro de gastos
• Libro Registro de bienes de inversión
• Libro Registro de provisiones de fondos y suplidos.
Todos los libros deben llevarse actualizados, con claridad y exactitud, y no pueden llevar ni tachaduras ni raspaduras. Los valores se expresarán en euros y si la factura se ha expedido en unidad distinta del euro debe hacerse la correspondiente conversión.
Pueden utilizarse hojas separadas, que después deberán numerarse y encuadernarse correlativamente para formar los libros. Estos libros pueden servir también para reflejar las operaciones a efectos de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre y cuando se cumplan los requisitos determinados en su normativa específica.
Libros informáticos
Si los libros se llevan por medios electrónicos deben conservarse los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte para facilitar la conversión de los datos en un archivo legible.
Rectificación de las anotaciones
Si se comete algún error u omisión al consignar los datos deben rectificarlas de forma inmediata, bien mediante una anotación o grupo de anotaciones (nunca con tachaduras) que permita determinar para cada periodo trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos una vez practicada la rectificación.
Obligación de conservación
Los contribuyentes deben conservar todos los justificantes, facturas y todos los demás documentos acreditativos de las operaciones de ingresos y gastos reflejados en los libros durante el plazo máximo de prescripción (4 años) y exhibirlos ante la Administración tributaria cuando sean requeridos para ello.