C/Horacio Nelson 17, 38006 S/C Tenerife
+34 922 27 14 31
+34 922 27 07 66

El Tribunal Supremo dictamina que la Medicina Estética es competencia exclusiva del médico

Según ha publicado Redacción Médica, la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo, que no admite a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) contra SEME. Lo que reafirma que el CGE «no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos».

El Alto Tribunal considera que no hay lugar para el recurso de casación porque la sentencia que dictó en el recurso al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España es «clara» y en ella quedó debidamente resuelto que el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica.

El Tribunal Supremo en su sentencia dice: «Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables». Según los jueces, la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular «las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa».

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la Resolución del Consejo de  de los enfermeros señalando, hasta en tres sentencias, que «sobre la relación concreta de tratamientos [laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor, y un largo etc.], entendemos que en aplicación de la normativa que ha quedado expuesta corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética».La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que presentó el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería contra la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la Resolución 19/2017 del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, por la que se ordenaba aspectos del ejercicio profesional de estos profesionales en el ámbito de los cuidados corpo- estéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud.

«El Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos», sentencia el Tribunal.

Compartir:
Translate »
X