Según ha publicado Redacción Médica, la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo, que no admite a trámite el recurso de casación formulado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería (CGE) contra SEME. Lo que reafirma que el CGE «no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos».
El Alto Tribunal considera que no hay lugar para el recurso de casación porque la sentencia que dictó en el recurso al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España es «clara» y en ella quedó debidamente resuelto que el ámbito de la medicina estética solo corresponde a la profesión médica.
El Tribunal Supremo en su sentencia dice: «Las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, por tanto, las mismas, ni siquiera resultan homologables». Según los jueces, la normativa sobre Colegios Profesionales no apodera al Consejo General de enfermeros para regular «las funciones de los profesionales de enfermería, desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulte precisa».
«El Consejo General de Colegios de Enfermería no puede dictar resoluciones como la impugnada para que el personal de enfermería ocupe el espacio que la Ley reserva, con carácter general, a la función sanitaria que realizan los profesionales médicos», sentencia el Tribunal.