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CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMTF SOBRE LA RESOLUCIÓN 30/06/2022 DE INDICACIÓN, USO Y AUTORIZACIÓN DE DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA POR ENFERMERÍA

Los estudios de Medicina y la práctica MIR le dan al médico los conocimientos y habilidades necesarios para realizar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los pacientes en el marco de la relación médico-enfermo.

La legislación vigente también le atribuye estas competencias en exclusividad al médico. Dentro de los equipos de profesionales para la salud, el médico puede delegar competencias, entendiendo siempre que solo los conocimientos médicos proporcionan la comprensión íntegra del proceso patológico y por tanto, debe tener la coordinación y la responsabilidad final del equipo, logrando así que no se cree confusión en las decisiones clínicas.

Permitir, a través de una Resolución, que otro profesional realice parte de estas competencias a través de guías y protocolos, que siempre son orientativos, sin que cuente con la conformidad del médico de referencia del paciente, no hará sino crear problemas en el funcionamiento diario de los centros sanitarios.

Pero no nos engañemos, mientras no se desarrolle la nueva Medicina de Precisión, no somos contrarios a las guías y protocolos que posiblemente pronto serán superados, LO QUE RECURRIMOS ES LA PROPIA RESOLUCIÓN, por los siguientes motivos:

A. La Ley es superior a las Resoluciones que la desarrollan, y, en nuestro país, el diagnóstico y el tratamiento y su seguimiento son competencias exclusivas del médico.

B. La Resolución da competencias médicas a otros profesionales que no tienen los conocimientos ni la preparación necesaria. Sirva como ejemplo las siguientes frases textuales: pueden juzgar que: “no ha habido cambios en la situación clínica y características del paciente”. Y también pueden valorar: “la tolerabilidad al tratamiento es la adecuada”.

Además permite: “modificar la pauta del fármaco por el enfermero siempre que haya habido cambios en la situación clínica (control de síntomas, parámetros analíticos o constantes) y/o características del paciente desde los inicios del tratamiento”.

C. El hecho de dejar constancia de los cambios en la hoja de enfermería de la historia clínica, no garantiza que el médico tenga información de los mismos en un tiempo adecuado. No se puede revisar todos los días el historial clínico de todo el cupo de pacientes de un médico.

D. ¿Qué pasa con los pacientes con pluripatología y múltiples tratamientos?

 

Por todo ello consideramos:

 

  1. Que esta Resolución se extralimita en sus competencias de desarrollo legislativo.
  2. Sobrepasa las competencias de cuidados del enfermero.
  3. No especifica la responsabilidad de las decisiones que se tomen.
  4. Crea confusión en la comunicación entre los miembros del equipo sanitario.
  5. Dará problemas en el trabajo diario de los centros sanitarios al no definir quien dirige y se responsabiliza.
  6. Altera la relación médico-paciente y reduce la calidad de la asistencia.
  7. No disminuye la burocratización y sobrecarga a los servicios centrales.
  8. Las disparidades de aplicación en cada C.C.A.A. disminuirá la equidad del S.N.S.

Finalmente, queremos informar que se está trabajando para presentar ante el Ministerio de Sanidad estas alegaciones y otras posibles consideraciones que están estudiando nuestros equipos de profesionales del Derecho.

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