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Ante intromisiones de la Administración y otros grupos en las competencias que el médico/a tiene por Ley

Ante intromisiones de la Administración u otros grupos en las competencias que el médico/a tiene por Ley, rogamos a los colegiados que tengan en cuenta las explicaciones resumidas que detallamos a continuación:

 

Ante las intromisiones de la administración y otros sanitarios en las competencias específicas del médico/a hay que tener en cuenta la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: art. 6.2.a, que se resumen en: “La indicación y realización de actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y el diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”.

Por otra parte, el artículo 3 de la ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que el médico responsable del paciente es: “El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial”.

Esto hace que prevalezca la opinión, dirección y liderazgo del médico/a en todo el proceso asistencial, por mucho que algunos miembros de la Administración pretendan organizarlo de otra manera.

Por ello recordamos a todos los compañeros/as colegiados que el Colegio de Médicos, está a su disposición para, a través de sus servicios jurídicos, aclarar estas situaciones y defender nuestros intereses.

 

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