C/Horacio Nelson 17, 38006 S/C Tenerife
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DEFINICIÓN

Corporación de Derecho Público de carácter profesional y de estructura y funcionamiento democrático, que se rige por sus propios Estatutos (BOC nº 34 de 16 de Marzo de 2001), y por las siguientes Leyes:

*Ley 2/1974 de 13/02/74 de Colegios Profesionales.
*Ley 10/1990 de 23/05/90 de Colegios Profesionales de Canarias con su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 277/1990 de 27/12/90.
*Resto de disposiciones legales que le sean de aplicación.

Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración y plena capacidad para cumplir sus fines.

QUIENES LO INTEGRAN:
Obligatoriamente tienen que pertenecer todos los Licenciados en Medicina y Cirugía que de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en cualquiera de sus modalidades, bien de manera independiente o bien al servicio de las diferentes Administraciones Públicas existentes o de Instituciones dependientes de ellas o de cualquier entidad pública o privada.
Está regido por una Junta Directiva, encabezada por el Presidente, Secretario y demás miembros que la integran.

SEDE:
Se encuentra ubicado en su edificio entre las calles Horacio Nelson y General Gómez Landero. Haga click en el icono para desplegar el mapa.

FINALIDAD Y FUNCIONES (RESUMEN):

A) Representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales.
1.- Representación de los Médicos ante Autoridades y Organismos Públicos.
2.- Ordenar el ejercicio profesional de la Medicina en su ámbito de competencias.
3.- Defender los intereses profesionales si fueran objeto de vejación.
4.- Informar preceptivamente las normas, proyectos de leyes y/o disposiciones legales que traten sobre el ejercicio legal de la Medicina y/o sus funciones.
5.- Participar en la elaboración de planes de estudio, sobre todo postgraduada y de especialización.
6.- Visar y registrar los títulos profesionales con archivo de los datos considerados necesarios desde un punto de vista informativo.
7.- Ejercer y gestionar las competencias que, directa o indirectamente le deleguen las Administraciones Públicas.
8.- Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de sus colegiados.
9.- Asesorar a los tribunales de justicia, corporaciones oficiales y a personas individuales o colectivas, en las condiciones previstas en la ley.
10.- Asesorar sobre nuevas plazas de Médico, sus honorarios mínimos y su tributación.

B) Orientación y vigilancia del ejercicio profesional.
1.- Vigilar el cumplimiento de las normas deontológicas, sancionando su infracción a través de la Comisión Deontológica.
2.- Velar por una publicidad correcta con base científica contrastada.
3.- Visar los trabajos profesionales de los colegiados.

C) Promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión.
1.- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para los colegiados.
2.- Proteger socialmente a colegiados jubilados, enfermos o inválidos, sus familiares directos a través del patronato que corresponda, así como facilitar soluciones a los problemas de viviendas de los colegiados.
3.- Organizar los asesoramientos jurídico, laboral, administrativo y fiscal precisos.

D) Promocionar el derecho de la Salud.
1.- Participar en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los Médicos.
2.- Asesorar al ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.

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