C/Horacio Nelson 17, 38006 S/C Tenerife
+34 922 27 14 31
+34 922 27 07 66

Anexo al canal interno de información

Información adicional.

1.- ¿Qué tipo de conductas se pueden denunciar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/2023, este texto normativo protege a las personas que informen/denuncien lo siguiente:

  1. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019; afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o incidan en el mercado interior.
  2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  3. Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  No obstante, no se extenderá la protección dispensada en la presente Ley a:

  1. Informaciones sobre acciones u omisiones distintas a las indicadas.
  2. Informaciones que afecten a información clasificada.
  3. Las obligaciones que resultan de la protección del secreto profesional de los profesionales de la medicina de la abogacía y del deber de confidencialidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  4. El secreto de las deliberaciones judiciales.
  5. Informaciones relativas a infracciones en la tramitación de procedimientos de contratación que contengan información clasificada o que hayan sido declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

2.- ¿Qué debe contener la comunicación/denuncia que se efectúe?

La comunicación que se presente deberá comprender el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación de las personas a las que se refiere la información, así como de las conductas contrarias al ordenamiento jurídico que se les atribuyen. En particular, se deberá aportar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos, NIF (en caso de que lo conozca), centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo que desempeña, localidad donde desarrolla sus funciones y demás datos de los que se disponga que permita identificar de forma clara y unívoca a la persona sobre la que se quiera comunicar información.
  • Descripción detallada de los hechos y conductas realizadas que puedan constituir algún tipo de infracción y sobre las que se quiera informar. Se acompañará la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.
  • En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con el COMTF a efectos de que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley 2/2023.
  • Cualesquiera otros hechos que puedan considerarse oportunos o relevantes.

3.- Medidas de protección al informante/denunciante.

Las personas físicas que en un contexto laboral o profesional con el COMTF, comuniquen la información utilizando este canal, tendrán derecho a las medidas de protección que establece la Ley 2/2023, salvo que las comunicaciones hayan sido inadmitidas, que sean informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación o informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.

Se prohíben los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que se relacionan en el artículo 36.3 de la Ley 2/2023 o aquellos que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra, sólo por su condición de informantes.

Estas medidas de protección se aplicarán también a las personas físicas que en el marco de la representación legal de las personas trabajadoras asistan al informante en el proceso, a las personas físicas relacionadas como compañeros de trabajo o familiares del informante y a las personas jurídicas para las que trabaje o con las que tenga relación laboral u ostente participación significativa.

4.- Órgano responsable del sistema interno de información.

El órgano responsable del sistema interno de información es la asesoría jurídica del Colegio de médicos de Santa Cruz de Tenerife.

5.- Tramitación de la comunicación, e información al comunicante/denunciante.

Una vez recibida la comunicación, se realizará el análisis y, en su caso, investigación, de los datos y hechos contenidos en la misma, pudiéndose acordar el inicio de las actuaciones que procedan.

Asimismo, y siempre que el comunicante en el momento de suministrar la información haya consignado un correo electrónico y se haya identificado de forma que se garantiza su identidad, será informado, en un plazo razonable que salvo excepciones no podrá ser superior a tres meses, del resultado de su comunicación.

6.- Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).

Una vez se constituya la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., toda persona física podrá informar ante la misma de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, ya sea directamente o previa comunicación a través de este Canal interno de información.

Translate »
X